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Diputados de la Comisión de Medio Ambiente acuerdan dictamen favorable a reformas a Ley del Medio Ambiente

Los diputados de la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático recibieron al director Legal del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), Carlos Roque, para ampliar y fundamentar la propuesta de reformas a la Ley del Medio Ambiente. Luego, la mayoría acordó dictamen favorable a la solicitud.

La propuesta, iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Medio Ambiente, Fernando López, fue presentada la semana pasada a la Asamblea Legislativa.

En su exposición, el funcionario explicó y argumentó la necesidad de las reformas relacionadas con el régimen sancionatorio por infracciones ambientales establecidas en la referida Ley.

El director Roque puntualizó que “la propuesta incorpora la reforma de cinco disposiciones de la Ley del Medio Ambiente, iniciando en el artículo 86. Lo primero es reforzar el catálogo de infracciones para efecto de garantizar el deber del Estado de proteger el medio ambiente”.

Explicó que la clasificación de las infracciones, graves y menos graves, estableciendo dos infracciones como menos graves y el resto de infracciones como graves. Buscamos que el efecto disuasivo que debe de tener el procedimiento administrativo sancionatorio se cumpla, lo cual no ha podido aplicarse en razón de la inconstitucionalidad que se decretó en el año 2015, respecto al artículo 89.

Afirmó que lo que se pretende es una efectiva aplicación de la Ley. “Se están estableciendo sanciones dependiendo de la gravedad. Repito, no hay criterio de discrecionalidad. Estamos respetando la proporcionalidad según el infractor, según la capacidad económica del infractor y las muestras que el infractor de para reparar el daño”.

Con la reforma, la multa máxima por infracciones ambientales cometidas podrá superar el millón de dólares, si la sanción es calificada como grave (de 101 a 5 mil salarios mínimos). Las sanciones administrativas no exoneran al sancionado de la responsabilidad civil y penal en que incurra.

El director Legal enfatizó en que “el que cumple con la Ley del Medio Ambiente no tiene que preocuparse”.

El artículo 86 establecerá las infracciones con mayor precisión y claridad, ya que la reforma incorpora como infracciones ambientales “realizar emisiones, vertimientos, disposición o descarga de sustancias o desechos que afecten la salud humana, pongan en riesgo o causare un daño al ambiente, o afectare los procesos ecológicos esenciales o la calidad de vida de la población”.

En el artículo 88 se agrega la clausura temporal o definitiva de actividades, obras o proyectos y revocación del permiso ambiental como sanciones de la referida Ley.

La iniciativa llegó a la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático, luego de haber recibido al titular del MARN en su tercera sesión de trabajo. En su exposición el ministro Fernando López explicó y argumentó la necesidad de reformar el artículo 89 para permitir que se apliquen las sanciones respectivas para quienes degraden el medio ambiente.