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Seguridad de la Biotecnología de El Salvador

Bienvenidos al Portal Nacional del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (CIISB) de El Salvador, en cumplimiento a las disposiciones del artículo 20 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. Su objetivo principal es intercambiar información entre los países Partes y no Partes del Protocolo en cuanto aspectos científicos, técnicos, legales y ambientales relacionados al uso seguro de los organismos vivos modificados (OVM) y, en general, de los bienes y servicios producidos y derivados a través de la biotecnología moderna.

El Protocolo de Cartagena Sobre Seguridad de la Biotecnología fue firmado por El Salvador el 24 de mayo de 2000, ratificado el 26 de septiembre de 2003 y su entrada en vigor fue el 25 de diciembre de 2003.

Contactos Nacionales

Fernando Andrés López Larreynaga

Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Dr. Jorge Ernesto Quezada Díaz

Punto focal de:
  • Biosafety Clearing-House Focal Point
  • Cartagena Protocol on Biosafety National Focal Point
  • CBD National Focal Point
 Contacto:
Telefono:+503 2132 9697
Fax:+503 2267 9326,+503 2267 9317
Email:jequezada@marn.gob.sv

 

Contacto:
Telefono:+503 2132 9344

Leyes y Regulaciones

Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología

El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica es un acuerdo internacional que busca asegurar la manipulación, el transporte y el uso seguros de los organismos vivos modificados (OVM) que resultan de la aplicación de la tecnología moderna que puede tener efectos adversos en la diversidad biológica, considerando al mismo tiempo los posibles riesgos para la salud humana. Fue adoptado el 29 de enero de 2000 y entró en vigencia el 11 de septiembre de 2003. Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología

Evaluaciones de riesgo

Decisiones CIISB socios comerciales estratégicos de El Salvador A continuación se presentan una serie de dossiers o archivos sobre la información relevante de los Organismos Modificados Genéticamente destinados para alimento humano o animal o para procesamiento, utilizados por los principales socios comerciales de El Salvador y que pueden potencialmente experimentar un movimiento transfronterizo o una importación. Como Dossier se han recopilado por Oficio (Artículo 26 del Reglamento Especial para el Manejo Seguro de Organismos Modificados Genéticamente) una serie de carpetas con documentos conteniendo información sobre las decisiones tomadas por los países con respecto al uso previsto de los diferentes Organismos Vivos Modificados (OVM), principalmente las declaraciones de “apto o no apto” para su introducción deliberada al medio ambiente (Semilla para establecimiento de cultivos), importación de grano para uso directo para consumo humano o animal o para procesamiento y restricciones para la importación o movimiento transfronterizo. Asimismo, se presentan evaluaciones de inocuidad y/o evaluaciones de riesgo que formaron parte durante el proceso de toma de decisiones de los Socios Comerciales Estratégicos, ya sean países que forman parte o no del Protocolo de Cartagena, los cuales han reportado y subido dicha información dentro del portal central del CIISB internacional.

Leyes y Regulaciones