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Declaramos el “espejo de agua” del lago de Coatepeque como Área Natural Protegida

Nuestro ministro de medio ambiente, Fernando López, declaró el “espejo de agua” del lago de Coatepeque como Área Natural Protegida (ANP), con esta acción se protegerá este importante cuerpo de agua y los ecosistemas que lo habitan.

Nuestro ministerio es el ente encargado de aplicar las disposiciones en relación a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, el “espejo de agua” del lago de Coatepeque se convierte en el Área Natural Protegida número 194 del país.

El estatus de protección como ANP, se obtiene mediante Decreto Ejecutivo No 16, mismo que nos confiere la responsabilidad de garantizar la protección de los recursos naturales y sus servicios ecosistémicos que en esta área se encuentran y preservarlos para las futuras generaciones.

El lago de Coatepeque es de origen volcánico, se formó por el hundimiento de las cimas de un grupo de conos volcánicos, creando una cuenca de aproximadamente 70 Km cuadrados, cuenta con una superficie acuática (espejo de agua) de 24.8 km2, la cual está referenciada a una elevación promedio de 740 metros sobre el nivel del mar y su profundidad promedio alcanza 115 metros.

Además, forma parte de la Reserva de Biosfera Apaneca Ilamatepec, que ha sido reconocida internacionalmente en el marco del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO, como un sitio de gran relevancia para la conservación de la biodiversidad, ecosistemas y para impulsar procesos de desarrollo sostenible, educación y sensibilización ambiental.

Este cuerpo de agua cuenta con la particularidad de ser una depresión cerrada, es decir, que el drenaje que presenta es subterráneo hacia las subcuencas del río Sucio y río Suquiapa, ambas tributarias de la cuenca del río Lempa, funcionando como parte de todo un sistema de provisión del recurso hídrico, vital en el desarrollo de las comunidades locales.

También al espejo de agua del lago de Coatepeque, se le confiere la categoría de manejo de Paisaje Terrestre Protegido, a partir de la cual se establece una zonificación general del ANP, la cual incluye una zona de amortiguamiento, es decir, un lugar donde se dirigirán la mayoría de las actividades que se proyecte en la zona, tanto en los aspectos de desarrollo económico como turístico, económico y social.

Dentro del plan se encuentran anexos los lineamientos, los cuales contemplan acciones como la prohibición de descargas de aguas residuales directas al espejo de agua, la prohibición de plásticos de un solo uso y la prohibición de fuegos artificiales.